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martes, 15 de julio de 2014

8 respuestas a las dudas comunes sobre la Certificación Energética

1- Es obligatorio la certificación de la eficiencia energética de un edificio o vivienda por parte del comprador o inquilino.

2- Puede ser de la totalidad o parte de tal edificio según exija la ley aprobada en el Boletín Oficial del Estado hasta la fecha.

3- El Real Decreto dónde se especifica tiene que estar acorde a los parámetros propuestos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por la Secretaria de Estado de Energía.

4- La valoración tiene que realizarse por profesionales del sector que aporten crédito a dicha actividad.

5- Los equipos o sistemas que se utilizan para designarla tienen que estar reconocidos en el Registro General.

6- La concesión de la etiqueta de eficiencia energética permite que se pueda utilizar en toda la publicidad de la vivienda.

7- La oficialidad de la etiqueta caduca en un tiempo concreto, por lo que tienen que volver a ser evaluadas.

8- Buscar empresas especialistas en la certificación de energía en Sevilla que realicen el servicio de una manera cómoda, sencilla y al mejor precio.

lunes, 16 de junio de 2014

¿Es sancionable no tener un certificado energético? ¿Por qué?

Desde cualquier empresa de certificación de energía, te dirán que sí es sancionable no tener un certificado energético de cualquier inmueble por las siguientes cuestiones.

A partir del 31 de mayo de 2013, se publica un Real Decreto en España dónde se establece que es obligatorio poseerlo para los edificios existentes, y por tanto ya no es un acto voluntario. Es obligatorio para todos, conocer cuáles son los parámetro constructivos y energéticos de una vivienda o local, y ver que calificación tiene. Tanto si se trata para disfrute propio, o bien si está en estado de alquiler o venta, tienen que portar seguridad al propietario, pudiéndose hacer las mejoras que sean oportuna si no llegara a ser óptimo.

La empresa debe estar formada por un grupo de ingenieros y arquitectos, especializados en eficiencia energética y con experiencia en el sector de la construcción e industria, que realicen el trabajo de forma eficiente, cumpliendo sobre todo el tiempo estimado.


lunes, 12 de mayo de 2014

La obligación de los certificados energéticos para viviendas de alquiler

Quienes cuenten con viviendas que deseen alquilar es importante que sepan que para poder hacerlo es obligatorio que aquellas tengan sus correspondientes certificados energéticos de su vivienda. Y es que la ley establece esos documentos como una garantía para el arrendatario, ya que estos le dan la oportunidad de conocer el gasto energético que realizará viviendo en ese hogar.

Así, ya existen empresas especializadas en certificados energéticos en Sevilla que se encargan de elaborar los mismos, a partir del estudio de instalaciones tales como las calderas, el sistema de climatización y refrigeración, la fachada, el suelo o las ventanas. 

De esta manera, en base a todos esos criterios energéticos, se calificará a la vivienda en sí con una letra, concretamente con una que esté incluida entre la A y la G. Y es que la A viene a ser la calificación más óptima en cuanto a eficiencia y la G la más desfavorable en ese sentido.