1- Es obligatorio la certificación de la eficiencia energética de un edificio o vivienda por parte del comprador o inquilino.
2- Puede ser de la totalidad o parte de tal edificio según exija la ley aprobada en el Boletín Oficial del Estado hasta la fecha.
3- El Real Decreto dónde se especifica tiene que estar acorde a los parámetros propuestos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por la Secretaria de Estado de Energía.
4- La valoración tiene que realizarse por profesionales del sector que aporten crédito a dicha actividad.
5- Los equipos o sistemas que se utilizan para designarla tienen que estar reconocidos en el Registro General.
6- La concesión de la etiqueta de eficiencia energética permite que se pueda utilizar en toda la publicidad de la vivienda.
7- La oficialidad de la etiqueta caduca en un tiempo concreto, por lo que tienen que volver a ser evaluadas.
8- Buscar empresas especialistas en la certificación de energía en Sevilla que realicen el servicio de una manera cómoda, sencilla y al mejor precio.

